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DOCUMENTO CONJUNTO
Al Sr. Jefe
de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Anibal Ibarra; Sra.
Defensora del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dra. Alicia Olivera
(12/4/02);
Sra. Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Lic.
Cecilia Felgueras (722-P-2002); Sr. Subsecretario de la Comisión Municipal de la
Vivienda, Ing. Ernesto Selce. (Nº 2747 del 17/4/02); Sres. Miembros de la Comisión
de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Centro de Gestión
y Participación Nº3 ( Registro Nº 3347/02).
Para adjuntar a los expedientes : 68.954/2000 GCBA
*(adjuntado como Antecedente 12/4/02); 48.261/2001 GCBA *(adjuntado como Antecedente
12/4/02); Actuación Nº7356/01 Defensoría de la Ciudad.
La Comisión de Vecinos de la Calle Irala y Adyacencias, Los Vecinos por los
Terrenos de Casa Amarilla y La Comisión de Hábitat y Medio Ambiente de la Asamblea
Vecinal de Catalinas Sur
Promueven la defensa de las últimas tierras públicas
disponibles en los terrenos de Casa Amarilla y la playa de transferencia de cargas
denominada Terminal Multimodal Casa Amarilla para que las mismas sean destinadas a ESPACIOS
VERDES DE USO COMUNITARIO, Escuela Media Diurna y Polideportivo. Por ello:
RECHAZAMOS:
El proyecto que pretende la construcción de cuatro manzanas de complejos de
edificios (sic. Clarín 2/9/01) en contradicción a lo establecido en el Plan Urbano
Ambiental, Programa 4.3 Desarrollo Estratégico en Playas Ferroviarias, que promueve la
creación de espacios verdes.
La construcción de locales comerciales en la franja de la Av. Alte. Brown, lo
que produciría un "encajonamiento" del parque solicitado.
Cualquier nueva e irregular cesión de terrenos al Club Atlético Boca Jrs.
ENTRETANTO SOLICITAMOS:
El retiro inmediato del Depósito Fiscal Buenos Aires S.A., que, manipula cargas
sin ningún tipo de control frente a las viviendas de la CMV además de usurpar la calle
Pilcomayo.
La remoción del playón sobreelvado que anula la permeabilidad y el
escurrimiento del agua.
La inmediata apertura de las calles Pilcomayo, Pi y Margall, Gualeguay y
Wenceslao Villafañe para mayor conectividad interbarrial, medida que:
- Facilita el acceso a Hospital Dr. Cosme Argerich.
- Acorta los tiempos de resolución de bomberos y policía (la calle Irala es
límite de jurisdicción entre la seccional 14ª y la 24ª, siendo que esta debe dar todo
un rodeo para auxiliar a los habitantes de las torres de la CMV). Las aperturas ya están
previstas en las ordenanzas municipales pero no se concreta su ejecución. Remitirse a
Anexo I.
La investigación de las "ventas" de los terrenos ocupados por Shell,
Mc Donalds, Almagro Construcciones, DEFIBA y otros.
COMO SOLUCIÓN DEFINITIVA PROPONEMOS:
- Que la
construcción inmobiliaria del proyecto que rechazamos sea transferido a
las distintas propiedades que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
posee dentro de la trama urbanizada del barrio de la Boca.
La superficie total de la Playa Ferroviaria Casa
Amarilla es de 54.381 m2, de los cuales 27.828 m2 serían los afectados a los
emprendimientos inmobiliarios ( 13.530 m2 ONABE + 14.298 m2 del 35 % restante ) . No
estamos en desacuerdo con la construcción de viviendas populares, siempre que las mismas
respeten la fisonomía barrial y se lleven a cabo dentro de la trama urbanizada (galpones,
depósitos, barracas, etc.). Esta posición de los vecinos se basa en:
espacio verde/habitante en
el barrio de La Boca ( que es de 1.12 m2 por habitante cuando la relación mínima
recomendada por la ONU es de 10 a 15 m2 / habitante) y la preservación de Casa Amarilla
como el último espacio público factible de ser parquizado es la última posibilidad del
barrio de La Boca de tener un pulmón verde que eleve la calidad de vida de sus
habitantes.
- La necesidad de forestar para mitigar la contaminación proveniente del Polo
Petroquímico del Dock Sud y faciliutar la permeabilidad en una zona altamente anegable.
Anexo III.
La construcción de tres puentes peatonales, de estilo similar al transbordador
del Riachuelo, para facilitar el paso sobre calles y vías férreas.
La implementación de una Escuela de Educación Media Colegio Polimodal-
diurno dados los problemas de seguridad que enfrentan los jovenes a asistir a las
instituciones educativas en horario nocturno) y un polideportivo público con colonia de
vacaciones y guardería maternal que dependan del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Anexo IV.
ESTOS ARGUMENTOS ESTAN AVALADOS POR 1700 FIRMAS DE
VECINOS QUE OBRAN EN LOS DISTINTOS EXPEDIENTES.
CONCLUSIONES:
1-Para llevar a cabo este proyecto que jerarquizaría el barrio
y una amplia zona de esta ciudad, hacen falta ínfimos recursos económicos, considerando
que se trata de terrenos casi vírgenes y que no existe en el área ninguna edificación
relevante que se interponga. salvo los terrenos mal cedidos al Club Boca Juniors en
distrito UP.
2- Esta propuesta que mejorará la calidad de vida de los
ciudadanos cumplirá con numerosos objetivos con bajísimo costo de obra:
-La continuidad de las calles a construir no supera los 900mts.
-Los arboles autóctonos serían donados por convenios con Parques Nacionales.
3-La concreción del proyecto depende únicamente de una
decisión política de ejecución, dado que existen numerosos estudios que avalan la
necesidad de contar con más espacios verdes por habitante, también numerosas
declaraciones en leyes y reglamentaciones.
Anexo V.
4- La zona quedaría recategorizada por las mejoras, lo que
garantizaría el recambio generacional y la movilidad social necesarias para dar nuevo
impulso al Sur, elevando la calidad de vida y favoreciendo la atracción de las nuevas
generaciones de vecinos gracias a los espacios verdes, de deportes, por el servicio
ferroviario y los establecimientos educativos.
5- Quedaría ampliado el corredor verde costero que bordea la
ciudad. Imágenes satelitales evidencian que solo se registra generación de oxigeno en la
zona de Costanera Sur Reserva Ecológica. Forestar Casa Amarilla y sus adyacencias
significarían ventajas para el bien común, impactando positivamente no solo en los
vecinos de los alrededores inmediatos. Un barrio que abre posibilidades de disfrute y
comunicación con el resto de la ciudad establece mejores relaciones con sus usuarios,
generando sentido de pertenencia y mayor compromiso cívico en sus habitantes.
En resumen abogamos por:
- Respetar la fisonomía edilicia tradicional.
- Mejorar la conectividad interbarrial.
- Facilitar el acceso al hospital a una amplia franja poblacional.
- Asegurar la educación secundaria pública.
- Rescatar áreas verdes de la Ciudad contribuyendo a la permeabilidad de la zona.
- Ampliar los espacios públicos para recreación y esparcimiento.
- Mejorar la calidad de vida.
Citas de documentación que avalan lo solicitado:
Anexo I :Están previstas las aperturas de las calles: Ordenanza
Municipal Nº 44.520 art. 8 (Graficado en Anexo ll no publicado).
Anexo II:
Reclamos ante: Centro de Participación y Gestión Nº3
Registro 573/2000 (5 de Abril de 2000). Registro Nº 216/2001 (7 de febrero de 2001).
Secretaría de Planeamiento Urbano Arq. Enrique García Espil
Registro Nº 492 (5 de Abril de 2000)
Departamento de recepción y orientación Sr. Jefe de Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires Dr. Enrique Olivera (7 de Abril de 2000)
Expediente 22.611/2000 (10 de Abril de 2000)
Nota al Secretario de Gobierno Dr. Guillermo Moreno Hueyo (junio
de 2000) para resolución de lo peticionado en parágrafos 1 y 2 de las notas anteriores:
"1)Retiro de un Depósito Fiscal, sito en Irala y Pilcomayo, que se ha apropiado
de un tramo de Pilcomayo (el mismo daría acceso rápido al Hospital Argerich). 2)Retiro
de la Terminal Multimodal Casa Amarilla, destinada a estacionamiento de camiones de gran
porte".
Defensoría del Pueblo actuación 1596/2000 y 969/1 (2 de Febrero de
2001).
Exposición ante el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires,
Fiscalía de Cámara Contravencional Dr. Walter Fernandez ( 29 de Agosto de 2000)
Respuesta de Dr. José Luis Calvo Subsecretario Administrativo
Secretaría de Obras y Servicios Públicos " ...2) Retiro de un Depósito Fiscal,
sito en Irala y Pilcomayo. Se entiende justo el reclamo. La calle Pilcomayo es el vínculo
natural entre la Av. Patricios y la Av. Alte. Brown para llegar al Hospital Argerich y ha
sido usurpada. La Dirección General de Tránsito y Transporte no posee facultades para
resolver este tema " Septiembre 2000.
Dirección General de Control de la Calidad Ambiental:
Memorandum nº 5728-DGCCA-2000 (18 de Septiembre de 2000 Donde se compueban sustancias
inflamables, bidones con soluciones de amoníaco (caústico) y ácido crómico al 10%
-venenoso-. Acta de Comprobación Serie "2" Nº 522.653 por falta de
habilitación para depósito de inflamables.
Anexo III
Actuación 12.579/01
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2001
Al Señor Defensor del Pueblo de la Nación Dr. Eduardo René Mondino REF:
Polo Petroquímico Dock Sud
Me dirijo a Vd., en mi condición de ciudadana, vecina y
habitantes de la Ciudad de Buenos Aires, para advertirle que EL POLO PETROQUÍMICO DEL
DOCK SUD ES UN EMPLAZAMIENTO INDUSTRIAL DE ALTO RIESGO QUE COMPROMETE LA SEGURIDAD
NACIONAL y:
VISTO:
- El estado de guerra internacionalizada en que se vive en el mundo a raíz del
atentado terrorista del 11 de septiembre de 2001 a los EE.UU.
- La obligación de las autoridades nacionales de velar por la seguridad e
integridad física de todos los habitantes del suelo argentino.
- Los art. 41 y 43 del Capítulo de Nuevos Derechos y Garantías de la
Constitución Nacional, y los art. 14 y 30 del Capítulo Cuatro de la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires
CONSIDERANDO: Que con justicia se puede decir que el Polo
Petroquímico es el polvorín de Buenos Aires y por eso mismo podría constituir un
objetivo estratégico para un atentado terrorista de consecuencias mayores que el de Nueva
York, y que un accidente produciría igual efecto que un atentado.
- Que dicho enclave industrial se encuentra frente a la mismísima Capital
nacional. A escasos 4 kilómetros de la Casa Rosada.
- Que los tanques de combustible, al igual que los cilindros de gas, y los tanques
de petróleo existentes en las plantas son una bomba de tiempo. Se calcula que en la zona
del puerto hay unos 2.000 tanques que contienen productos inflamables.
- Que cruzando todo este poderoso arsenal de explosivos se encuentran los cables de
alta tensión, de la usina que comparte el territorio del Polo, como para que cuando
alguno se corte por los vientos huracanados que desata el cambio climático, o por
cualquier otra razón, desaparezca hasta la misma Rosada.
- Que si se produjera una explosión en cadena no queda nadie vivo. El peligro no
solo se circunscribe a Dock Sud, ya que unos 10 millones de habitantes de la ciudad de
Buenos Aires y los partidos quedarían expuestos. El radio de peligro abarca alrededor de
60 kilómetros.
- Que si se tiene un área densamente poblada dentro y alrededor de un polo
petroquímico, el riesgo aumenta. Y si se tienen muchos productos peligrosos, como en este
caso el peligro se potencia.
Que las autoridades del gobierno de la Provincia. de Buenos
Aires, al autorizar la implantación, desarrollo y expansión de un Polo Petroquímico
dentro de un territorio que le pertenece, pero que además forma parte del área
metropolitana, no solamente vulneran el derecho de sus habitantes, sino que además,
vulneran el derecho de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires , a tener seguridad
física y a gozar de un medio ambiente sano.
- Ayer Dock Sud fue casi un paraíso que las autoridades convirtieron en infierno.
Alguna vez el Dock Sud fue un vergel con quintas donde se
cultivaban hortalizas y frutos y se pescaban mojarritas y sábalos y la playa podía ser
lugar para un picnic. Casi un paraíso, para las especies vivientes.
- Después llegaron la usina y el Frigorífico Anglo. Más tarde, hacia 1980,
lentamente él Dock fue invadido por empresas petroleras y químicas. Las aguas sucias y
contaminadas empezaron a oler mal. Y el humo inundó las casas y los tanques de
combustible y productos químicos formaron un circulo que se agrandó con los años.
Había mucho trabajo, es cierto, pero a qué precio?.
- Ya en 1984, cuando se incendió el petrolero "Perito Moreno", la Unión
Carbide tenía a escasos metros de la nave incendiada, sus tanques de acetato de vinilo
monómero y etil acrilato, considerados de muy alto riesgo por su bajo punto de
inflamación y la alta toxicidad de sus gases (Clarín 28/7/1984). El etil acrilato está
calificado por la propia empresa (Clarín 11/11/1984) como de "toxicidad 4",( ya
que unas pocas inhalaciones del gas , vapor o líquido pueden causar la muerte e incluso
es fatal el contacto con la piel), "inflamabilidad 4" (gases muy inflamables,
líquidos muy volátiles y materiales en forma de polvo o neblina que forman mezclas muy
explosivas en contacto con el aire) y "reactividad 3" (pueden detonar o explotar
o son de descomposición o reacción explosiva, y sensible a choques mecánicos o
térmicos de alto valor.
Cabe recordar que Unión Carbide, era propietaria de la planta
situada en la India, donde se produjo la tragedia de Bhopal que costó la vida a 2.500
habitantes; provocó mas de 100.000 afectados por parálisis y ceguera y sigue causando
nacimientos con malformaciones congénitas (Versiones del Sur Noviembre de 1985).
Unión Carbide no era la única. En esa época, en las 190
hectáreas del Dock Sud, ya se apretujaban los tanques de decenas de empresas petroleras
químicas y de alcoholes. Entre esos depósitos el T 80 TDI, di isocianato de tolueno al
100 x 100, de altísima peligrosidad (Clarín 11/12/1984 y Versiones del Sur Noviembre de
1985).
- La más reciente "adquisición" del Dock es la Planta de Coque de la
Shell que fuera erradicada de Holanda debido a su condición altamente contaminante
Los tanques están muy cerca de la calle principal del barrio. Y
también, la gigantesca torre de la planta de coque construida en 1993 por la Shell se
abalanza sobre las casas bajas, con paredes agrietadas, amarillas por el azufre que vuela
por el aire.
La instalación de la planta de coque en Dock Sud fue autorizada
aparentemente por la Gobernación bonaerense sin que las movilizaciones vecinales de aquel
entonces obtuvieran respuesta a sus reclamos de realización de estudios de impacto
ambiental.
El coque se obtiene mediante el tratamiento de los residuos
resultantes de la refinación del petróleo crudo. El proceso, libera elementos
contaminantes entre ellos: el benceno, cuyos efectos nocivos son: cáncer, problemas en la
piel y respiratorios; el azufre, que afecta los edificios; lluvia ácida, que corroe
personas, animales y plantas
El gobernador Duhalde puso la piedra fundamental el 1/8/1993, y
el puerto de Dock Sud pasó a ser jurisdicción de la Gobernación bonaerense el
1/10/1993. Hasta ese día había sido administrado por el Gobierno Nacional.
El alerta vecinal obligó a la Shell a postergar la
inauguración oficial.. De todas maneras la planta empezó a funcionar clandestinamente.
Este tipo de planta es altamente contaminante, por eso la Shell tuvo que sacarla de
Holanda, obligada por las autoridades. Y así vino a parar al Dock, sin que nadie pueda
saber si la planta está inscripta en el Registro Nacional de Generadores de Residuos
Peligrosos.
- Que entre las causas de muerte y enfermedades por accidentes fruto de las
actividades industriales que se desarrollan en el Dock, se puede recordar y mencionar que:
En junio de 1984 el buque petrolero "Perito Moreno"
estalló en el canal Dock Sud en el puerto. En esa ocasión hubo tres muertos y diez
desaparecidos.
Posteriormente reventó una barcaza y un año después hubo un
derrame de petróleo.
El 27/9/1993 un escape de gas cinhídrico provocó la muerte de
siete personas en pleno corazón del barrio.
EL 26/10/2001 una nube tóxica se levantó sobre el patio de la
escuela 32 del Dock. La escuela fue evacuada. Unos 60 chicos fueron internados en el
Hospital Fiorito con problemas respiratorios, dolores de cabeza y estómago. Por la tarde
había 29 chicos dados de alta. El resto permanecía en el hospital con suero y
analgésicos.
El 01/11/2001, hubo que evacuar la escuela 506 de educación
especial de Debenedetti al 2500 a raíz de emanaciones tóxicas, y trece chicos fueron
trasladados al Hospital Fiorito. La Secretaría de Política Ambiental atribuyó la
responsabilidad por las emanaciones a la refinería de petróleo Shell Capsa (Clarín
03/11/2001).
Estos dos últimos casos, solo son los ejemplos más recientes
de lo que sucede muy frecuentemente en el Dock Sur.
- Hoy, rodeado por empresas petroleras y químicas, Dock Sud es un infierno que
alberga a unos 40.000 habitantes (según censo 1991) atrapados sin salida, puesto que
aunque quisieran no pueden mudarse, por la pérdida de valor residencial de la zona.
- Que las movilizaciones vecinales llevadas a cabo en nombre de la preservación
del medio ambiente y la salud de los habitantes del Dock y aledaños no han sido
escuchadas por las autoridades bonaerenses.
- Que el barrio Dock Sud, no solo respira, sino que además desparrama, a voluntad
de los vientos, el aire más contaminado de Buenos Aires.
- Las enfermedades y la muerte por enfermedades fruto de la contaminación del aire
son un hecho desatendido por las autoridades del gobierno de la Provincia. de Buenos Aires
dentro de su territorio, y exportado hacia la ciudad de Buenos Aires, con mayor o menor
intensidad, según la dirección y velocidad del viento.
El azufre que vuela por el aire, tiñe de amarillo las paredes
agrietadas de las casas del Dock. Duelen las gargantas resecas y en la piel aparecen
ronchas. Son muchos los asmáticos en el Dock y también en La Boca.
Las sustancias más comunes que contaminan el aire de Dock Sud
son: el monóxido de carbono, el dióxido de carbono, y los compuestos de azufre. Estas
sustancias provocan problemas respiratorios, irritación de los bronquios, asma, catarro,
dolor de garganta, inflamación de los ojos, conjuntivitis. Hay en el aire, además
hidrocarburos no quemados. Muchos de ellos, como el benceno, son sustancias cancerígenas.
- Las aguas del Río de la Plata, el canal Dock Sud y el arroyo Sarandí contienen
muchos elementos contaminantes: ácidos que corroen metales, soda cáustica, hidróxido de
potasio y diversas sales que perturban el equilibrio metabólico y biológico. El
"barro metálico" y la arena, además, tapan las cañerías.
SOLICITA A ESA DEFENSORÍA:
- Actúe en defensa de los intereses colectivos interponiendo Acción de Amparo,
conforme los art. 41 y 43 del Capítulo de Nuevos Derechos y Garantías de la
Constitución Nacional, y los art. 14 y 30 del Capítulo Cuatro de la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires.
- Exhorte a los Ministerios de Defensa e Interior de la Nación a intervenir y
actuar inmediatamente en la cuestión arbitrando los medios para erradicar el Polo
Petroquímico de su actual emplazamiento, en cumplimiento de la obligación de las
autoridades nacionales de velar por la seguridad e integridad física de todos los
habitantes del suelo argentino, y de evitar daños que pudieran evitarse con su oportuna
intervención.
- Determine si se han hecho Estudios de Impacto Ambiental y en tal caso recomiende
al organismo pertinente, que arbitre los medios para la realización de nuevas
Evaluaciones de Impacto Ambiental con el propósito de radicar el Polo Petroquímico en
lugar apropiado es decir, en un área alejada de todo centro poblado y resguardado de
vientos que pudieran desparramar sus contaminantes hacia lugares poblados.
- Identifique a todas las empresas productoras y generadoras de residuos peligrosos
que poseen plantas y/o depósitos en Dock Sud y verifique que estén inscriptas en el
Registro Nacional de Generadores de Residuos Peligrosos.
- Solicite los estudios pertinentes para determinar:
- El volumen de inflamables que se producen, almacenan y transportan diariamente
dentro del barrio Dock Sud y en el puerto.
- El radio de peligro en caso de estallido en cadena de esos inflamables.
- Verifique la preparación y organización de Defensa Civil para actuar bajo un
escenario de ataque terrorista o estallido por accidente en el Dock Sud. Verifique la
preparación y concientización de los pobladores del Dock Sud para evitar la propagación
de incendios, habida cuenta de los inflamables bajo y sobre tierra que atraviesan toda la
zona.
- Arbitre los medios para que se responda a lo siguiente con relación al barrio
Dock Sud y al vecino La Boca:
- Cual es la tasa de reproducción ?, cuales son las enfermedades que portan los
nacidos vivos ? cual es la tasa y las causas de mortalidad infantil ?, cuantos son las
nacimientos con malformaciones congénitas ?. cuales son las causas de interrupciones no
deseadas de los embarazos ?
- Cuales son las enfermedades que afectan a los pobladores, cuales son las causas
de esas enfermedades, y cuales son las causas de muerte (incluyendo los accidentes de y en
las plantas, y en el puerto) en el Dock y cual es su incidencia estadística ?,
- Cual es la esperanza de vida en el barrio ?, cual es el índice de calidad de
vida humana en estos lugares ?.
Sin otro particular, y esperando que Vd. haga lugar a lo
solicitado tomando en cuenta que lo que está en juego y constituye el núcleo central de
lo planteado, es la seguridad de la ciudad de Buenos Aires y aledaños, lo saludo muy
atte. Lina Elena Rubianes (vecina de La Boca) L. C. Nro. 5.197.295
6/9/2001- A la Señora Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires Dra.
Alicia Oliveira REF: Polo Petroquímico Dock Sud.
El ARGUMENTO CENTRAL de la presentación es el mismo que se
dirigió al Defensor del Pueblo de la Nación.
VISTO:
El texto es básicamente el mismo que se dirigió
al Defensor del Pueblo de la Nación.
CONSIDERANDO:
El texto es el mismo que se dirigió al
Defensor del Pueblo de la Nación.
SOLICITA A ESA DEFENSORÍA:
El texto difiere en algunos
de los siguientes puntos:
- Actúe en defensa de los intereses colectivos interponiendo Acción de Amparo,
conforme los art. 41 y 43 del Capítulo de Nuevos Derechos y Garantías de la
Constitución Nacional, y los art. 14 y 30 del Capítulo Cuatro de la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires, y Leyes Nros. 123 y 303 de la Ciudad de Buenos Aires.
- Exhorte al Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires a intervenir y actuar
inmediatamente en la cuestión arbitrando los medios para consensuar con el Gobierno
Bonaerense y el Gobierno Federal, los mecanismos y medios para erradicar el Polo
Petroquímico de su actual emplazamiento, en cumplimiento de la obligación de las
autoridades de velar por la seguridad e integridad física de todos los habitantes del
suelo argentino, y de evitar daños que pudieran evitarse con su oportuna intervención.
- Actúe conforme a la Ley 303 de la Ciudad de Buenos Aires, arbitrando los medios
para saber si el Gobierno bonaerense ha hecho Estudios de Impacto Ambiental relacionados
con el Polo Petroquímico del Dock Sud, y en tal caso conocer los resultados.
- Actúe conforme a la Ley 123 recomendando al organismo pertinente, que arbitre
los medios para realizar Evaluaciones de Impacto Ambiental que permitan determinar los
perjuicios que ocasiona a la Ciudad de Buenos Aires el actual emplazamiento del Polo
Petroquímico del Dock Sud.
- Actúe conforme a la Ley 303 de la Ciudad de Buenos Aires, arbitrando los medios
para:
- Identificar a todas las empresas productoras y generadoras de residuos peligrosos
(inflamables y tóxicos) que poseen plantas y/o depósitos en Dock Sud y verifique que
estén inscriptas en el Registro Nacional de Generadores de Residuos Peligrosos.
- Determinar el volumen de inflamables que se producen, almacenan y transportan
diariamente dentro del barrio Dock Sud y en el puerto.
- Determinar el radio de peligro en caso de estallido en cadena de esos
inflamables.
- El texto es el mismo que se dirigió al Defensor del Pueblo de la Nación.
.Anexo IV
Peticionados por expediente Nº48.261/2001 al Sr. Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Nota a la Comisión de Vivienda de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 25 de Julio de 2001. A la Comisión
Municipal de la Vivienda Nº 5964/01, a la Defensoría del Pueblo Actuación Nº 7356/01 y
por Nota al CGP3.
Anexo V
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 30º)
donde en Artículo 1º inciso "a) Establece el derecho de las personas a gozar de un
ambiente sano, preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y
futuras".
También inciso "b) Preservar el patrimonio natural,
cultural, urbanístico y arquitectónico y de calidad visual y sonora"; y en su
inciso "g) Regular toda otra actividad que se considere necesario para el logro de
los objetivos ambientales consagrados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires".
Así mismo la Ley 71 del Plan Urbano Ambiental (1998) y decretos que habilitan
la desafectación total o parcial del uso ferroviario de las playas de carga (Decreto del
P.E.N.: 1090/97, 837/98 Anexo I del 837-) entre otros.
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