DOCUMENTO  CONJUNTO

Al  Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Anibal Ibarra;  Sra. Defensora del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dra. Alicia Olivera (12/4/02);   Sra. Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Lic. Cecilia Felgueras (722-P-2002);  Sr. Subsecretario de la Comisión Municipal de la Vivienda, Ing. Ernesto Selce. (Nº 2747 del 17/4/02);  Sres. Miembros de la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Centro de Gestión y Participación Nº3 ( Registro Nº 3347/02).

Para adjuntar a los expedientes : 68.954/2000 GCBA *(adjuntado como Antecedente 12/4/02); 48.261/2001 GCBA *(adjuntado como Antecedente 12/4/02); Actuación Nº7356/01 Defensoría de la Ciudad.

La Comisión de Vecinos de la Calle Irala y Adyacencias, Los Vecinos por los Terrenos de Casa Amarilla y La Comisión de Hábitat y Medio Ambiente de la Asamblea Vecinal de Catalinas Sur

Promueven la defensa de las últimas tierras públicas disponibles en los terrenos de Casa Amarilla y la playa de transferencia de cargas denominada Terminal Multimodal Casa Amarilla para que las mismas sean destinadas a ESPACIOS VERDES DE USO COMUNITARIO, Escuela Media Diurna y Polideportivo. Por ello: RECHAZAMOS:

  • El proyecto que pretende la construcción de cuatro manzanas de complejos de edificios (sic. Clarín 2/9/01) en contradicción a lo establecido en el Plan Urbano Ambiental, Programa 4.3 Desarrollo Estratégico en Playas Ferroviarias, que promueve la creación de espacios verdes.
  • La construcción de locales comerciales en la franja de la Av. Alte. Brown, lo que produciría un "encajonamiento" del parque solicitado.
  • Cualquier nueva e irregular cesión de terrenos al Club Atlético Boca Jrs.

ENTRETANTO SOLICITAMOS:

  • El retiro inmediato del Depósito Fiscal Buenos Aires S.A., que, manipula cargas sin ningún tipo de control frente a las viviendas de la CMV además de usurpar la calle Pilcomayo.
  • La remoción del playón sobreelvado que anula la permeabilidad y el escurrimiento del agua.
  • La inmediata apertura de las calles Pilcomayo, Pi y Margall, Gualeguay y Wenceslao Villafañe para mayor conectividad interbarrial, medida que:
    • Facilita el acceso a Hospital Dr. Cosme Argerich.
    • Acorta los tiempos de resolución de bomberos y policía (la calle Irala es límite de jurisdicción entre la seccional 14ª y la 24ª, siendo que esta debe dar todo un rodeo para auxiliar a los habitantes de las torres de la CMV). Las aperturas ya están previstas en las ordenanzas municipales pero no se concreta su ejecución. Remitirse a Anexo I.
  • La investigación de las "ventas" de los terrenos ocupados por Shell, Mc Donalds, Almagro Construcciones, DEFIBA y otros.

COMO SOLUCIÓN DEFINITIVA PROPONEMOS:

  • Que la construcción inmobiliaria del proyecto que rechazamos sea transferido a las distintas propiedades que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires posee dentro de la trama urbanizada del barrio de la Boca.

    La superficie total de la Playa Ferroviaria Casa Amarilla es de 54.381 m2, de los cuales 27.828 m2 serían los afectados a los emprendimientos inmobiliarios ( 13.530 m2 ONABE + 14.298 m2 del 35 % restante ) . No estamos en desacuerdo con la construcción de viviendas populares, siempre que las mismas respeten la fisonomía barrial y se lleven a cabo dentro de la trama urbanizada (galpones, depósitos, barracas, etc.). Esta posición de los vecinos se basa en:
    • La pésima relación espacio verde/habitante en el barrio de La Boca ( que es de 1.12 m2 por habitante cuando la relación mínima recomendada por la ONU es de 10 a 15 m2 / habitante) y la preservación de Casa Amarilla como el último espacio público factible de ser parquizado es la última posibilidad del barrio de La Boca de tener un pulmón verde que eleve la calidad de vida de sus habitantes.
    • La necesidad de forestar para mitigar la contaminación proveniente del Polo Petroquímico del Dock Sud y faciliutar la permeabilidad en una zona altamente anegable. Anexo III.
  • La construcción de tres puentes peatonales, de estilo similar al transbordador del Riachuelo, para facilitar el paso sobre calles y vías férreas.
  • La implementación de una Escuela de Educación Media –Colegio Polimodal- diurno dados los problemas de seguridad que enfrentan los jovenes a asistir a las instituciones educativas en horario nocturno) y un polideportivo público con colonia de vacaciones y guardería maternal que dependan del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Anexo IV.

ESTOS ARGUMENTOS ESTAN AVALADOS POR 1700 FIRMAS DE VECINOS QUE OBRAN EN LOS DISTINTOS EXPEDIENTES.

CONCLUSIONES:

1-Para llevar a cabo este proyecto que jerarquizaría el barrio y una amplia zona de esta ciudad, hacen falta ínfimos recursos económicos, considerando que se trata de terrenos casi vírgenes y que no existe en el área ninguna edificación relevante que se interponga. –salvo los terrenos mal cedidos al Club Boca Juniors en distrito UP.

2- Esta propuesta que mejorará la calidad de vida de los ciudadanos cumplirá con numerosos objetivos con bajísimo costo de obra:

-La continuidad de las calles a construir no supera los 900mts.

-Los arboles autóctonos serían donados por convenios con Parques Nacionales.

3-La concreción del proyecto depende únicamente de una decisión política de ejecución, dado que existen numerosos estudios que avalan la necesidad de contar con más espacios verdes por habitante, también numerosas declaraciones en leyes y reglamentaciones.

Anexo V.

4- La zona quedaría recategorizada por las mejoras, lo que garantizaría el recambio generacional y la movilidad social necesarias para dar nuevo impulso al Sur, elevando la calidad de vida y favoreciendo la atracción de las nuevas generaciones de vecinos gracias a los espacios verdes, de deportes, por el servicio ferroviario y los establecimientos educativos.

5- Quedaría ampliado el corredor verde costero que bordea la ciudad. Imágenes satelitales evidencian que solo se registra generación de oxigeno en la zona de Costanera Sur – Reserva Ecológica. Forestar Casa Amarilla y sus adyacencias significarían ventajas para el bien común, impactando positivamente no solo en los vecinos de los alrededores inmediatos. Un barrio que abre posibilidades de disfrute y comunicación con el resto de la ciudad establece mejores relaciones con sus usuarios, generando sentido de pertenencia y mayor compromiso cívico en sus habitantes.

En resumen abogamos por:

  • Respetar la fisonomía edilicia tradicional.
  • Mejorar la conectividad interbarrial.
  • Facilitar el acceso al hospital a una amplia franja poblacional.
  • Asegurar la educación secundaria pública.
  • Rescatar áreas verdes de la Ciudad contribuyendo a la permeabilidad de la zona.
  • Ampliar los espacios públicos para recreación y esparcimiento.
  • Mejorar la calidad de vida.

Citas de documentación que avalan lo solicitado:

Anexo I :Están previstas las aperturas de las calles: Ordenanza Municipal Nº 44.520 art. 8 (Graficado en Anexo ll no publicado).

Anexo II: Reclamos ante: Centro de Participación y Gestión Nº3 Registro 573/2000 (5 de Abril de 2000). Registro Nº 216/2001 (7 de febrero de 2001).

Secretaría de Planeamiento Urbano Arq. Enrique García Espil Registro Nº 492 (5 de Abril de 2000)

Departamento de recepción y orientación Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Dr. Enrique Olivera (7 de Abril de 2000)

Expediente 22.611/2000 (10 de Abril de 2000)

Nota al Secretario de Gobierno Dr. Guillermo Moreno Hueyo (junio de 2000) para resolución de lo peticionado en parágrafos 1 y 2 de las notas anteriores: "1)Retiro de un Depósito Fiscal, sito en Irala y Pilcomayo, que se ha apropiado de un tramo de Pilcomayo (el mismo daría acceso rápido al Hospital Argerich). 2)Retiro de la Terminal Multimodal Casa Amarilla, destinada a estacionamiento de camiones de gran porte".

Defensoría del Pueblo actuación 1596/2000 y 969/1 (2 de Febrero de 2001).

Exposición ante el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, Fiscalía de Cámara Contravencional Dr. Walter Fernandez ( 29 de Agosto de 2000)

Respuesta de Dr. José Luis Calvo Subsecretario Administrativo Secretaría de Obras y Servicios Públicos " ...2) Retiro de un Depósito Fiscal, sito en Irala y Pilcomayo. Se entiende justo el reclamo. La calle Pilcomayo es el vínculo natural entre la Av. Patricios y la Av. Alte. Brown para llegar al Hospital Argerich y ha sido usurpada. La Dirección General de Tránsito y Transporte no posee facultades para resolver este tema " Septiembre 2000.

Dirección General de Control de la Calidad Ambiental: Memorandum nº 5728-DGCCA-2000 (18 de Septiembre de 2000 Donde se compueban sustancias inflamables, bidones con soluciones de amoníaco (caústico) y ácido crómico al 10% -venenoso-. Acta de Comprobación Serie "2" Nº 522.653 por falta de habilitación para depósito de inflamables.

Anexo III

Actuación 12.579/01

Buenos Aires, 6 de noviembre de 2001

Al Señor Defensor del Pueblo de la Nación Dr. Eduardo René Mondino REF: Polo Petroquímico Dock Sud

Me dirijo a Vd., en mi condición de ciudadana, vecina y habitantes de la Ciudad de Buenos Aires, para advertirle que EL POLO PETROQUÍMICO DEL DOCK SUD ES UN EMPLAZAMIENTO INDUSTRIAL DE ALTO RIESGO QUE COMPROMETE LA SEGURIDAD NACIONAL y:

VISTO:

  • El estado de guerra internacionalizada en que se vive en el mundo a raíz del atentado terrorista del 11 de septiembre de 2001 a los EE.UU.
  • La obligación de las autoridades nacionales de velar por la seguridad e integridad física de todos los habitantes del suelo argentino.
  • Los art. 41 y 43 del Capítulo de Nuevos Derechos y Garantías de la Constitución Nacional, y los art. 14 y 30 del Capítulo Cuatro de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires

CONSIDERANDO: Que con justicia se puede decir que el Polo Petroquímico es el polvorín de Buenos Aires y por eso mismo podría constituir un objetivo estratégico para un atentado terrorista de consecuencias mayores que el de Nueva York, y que un accidente produciría igual efecto que un atentado.

  • Que dicho enclave industrial se encuentra frente a la mismísima Capital nacional. A escasos 4 kilómetros de la Casa Rosada.
  • Que los tanques de combustible, al igual que los cilindros de gas, y los tanques de petróleo existentes en las plantas son una bomba de tiempo. Se calcula que en la zona del puerto hay unos 2.000 tanques que contienen productos inflamables.
  • Que cruzando todo este poderoso arsenal de explosivos se encuentran los cables de alta tensión, de la usina que comparte el territorio del Polo, como para que cuando alguno se corte por los vientos huracanados que desata el cambio climático, o por cualquier otra razón, desaparezca hasta la misma Rosada.
  • Que si se produjera una explosión en cadena no queda nadie vivo. El peligro no solo se circunscribe a Dock Sud, ya que unos 10 millones de habitantes de la ciudad de Buenos Aires y los partidos quedarían expuestos. El radio de peligro abarca alrededor de 60 kilómetros.
  • Que si se tiene un área densamente poblada dentro y alrededor de un polo petroquímico, el riesgo aumenta. Y si se tienen muchos productos peligrosos, como en este caso el peligro se potencia.

Que las autoridades del gobierno de la Provincia. de Buenos Aires, al autorizar la implantación, desarrollo y expansión de un Polo Petroquímico dentro de un territorio que le pertenece, pero que además forma parte del área metropolitana, no solamente vulneran el derecho de sus habitantes, sino que además, vulneran el derecho de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires , a tener seguridad física y a gozar de un medio ambiente sano.

  • Ayer Dock Sud fue casi un paraíso que las autoridades convirtieron en infierno.

Alguna vez el Dock Sud fue un vergel con quintas donde se cultivaban hortalizas y frutos y se pescaban mojarritas y sábalos y la playa podía ser lugar para un picnic. Casi un paraíso, para las especies vivientes.

  • Después llegaron la usina y el Frigorífico Anglo. Más tarde, hacia 1980, lentamente él Dock fue invadido por empresas petroleras y químicas. Las aguas sucias y contaminadas empezaron a oler mal. Y el humo inundó las casas y los tanques de combustible y productos químicos formaron un circulo que se agrandó con los años. Había mucho trabajo, es cierto, pero a qué precio?.
  • Ya en 1984, cuando se incendió el petrolero "Perito Moreno", la Unión Carbide tenía a escasos metros de la nave incendiada, sus tanques de acetato de vinilo monómero y etil acrilato, considerados de muy alto riesgo por su bajo punto de inflamación y la alta toxicidad de sus gases (Clarín 28/7/1984). El etil acrilato está calificado por la propia empresa (Clarín 11/11/1984) como de "toxicidad 4",( ya que unas pocas inhalaciones del gas , vapor o líquido pueden causar la muerte e incluso es fatal el contacto con la piel), "inflamabilidad 4" (gases muy inflamables, líquidos muy volátiles y materiales en forma de polvo o neblina que forman mezclas muy explosivas en contacto con el aire) y "reactividad 3" (pueden detonar o explotar o son de descomposición o reacción explosiva, y sensible a choques mecánicos o térmicos de alto valor.

Cabe recordar que Unión Carbide, era propietaria de la planta situada en la India, donde se produjo la tragedia de Bhopal que costó la vida a 2.500 habitantes; provocó mas de 100.000 afectados por parálisis y ceguera y sigue causando nacimientos con malformaciones congénitas (Versiones del Sur Noviembre de 1985).

Unión Carbide no era la única. En esa época, en las 190 hectáreas del Dock Sud, ya se apretujaban los tanques de decenas de empresas petroleras químicas y de alcoholes. Entre esos depósitos el T 80 TDI, di isocianato de tolueno al 100 x 100, de altísima peligrosidad (Clarín 11/12/1984 y Versiones del Sur Noviembre de 1985).

  • La más reciente "adquisición" del Dock es la Planta de Coque de la Shell que fuera erradicada de Holanda debido a su condición altamente contaminante

Los tanques están muy cerca de la calle principal del barrio. Y también, la gigantesca torre de la planta de coque construida en 1993 por la Shell se abalanza sobre las casas bajas, con paredes agrietadas, amarillas por el azufre que vuela por el aire.

La instalación de la planta de coque en Dock Sud fue autorizada aparentemente por la Gobernación bonaerense sin que las movilizaciones vecinales de aquel entonces obtuvieran respuesta a sus reclamos de realización de estudios de impacto ambiental.

El coque se obtiene mediante el tratamiento de los residuos resultantes de la refinación del petróleo crudo. El proceso, libera elementos contaminantes entre ellos: el benceno, cuyos efectos nocivos son: cáncer, problemas en la piel y respiratorios; el azufre, que afecta los edificios; lluvia ácida, que corroe personas, animales y plantas

El gobernador Duhalde puso la piedra fundamental el 1/8/1993, y el puerto de Dock Sud pasó a ser jurisdicción de la Gobernación bonaerense el 1/10/1993. Hasta ese día había sido administrado por el Gobierno Nacional.

El alerta vecinal obligó a la Shell a postergar la inauguración oficial.. De todas maneras la planta empezó a funcionar clandestinamente. Este tipo de planta es altamente contaminante, por eso la Shell tuvo que sacarla de Holanda, obligada por las autoridades. Y así vino a parar al Dock, sin que nadie pueda saber si la planta está inscripta en el Registro Nacional de Generadores de Residuos Peligrosos.

  • Que entre las causas de muerte y enfermedades por accidentes fruto de las actividades industriales que se desarrollan en el Dock, se puede recordar y mencionar que:

En junio de 1984 el buque petrolero "Perito Moreno" estalló en el canal Dock Sud en el puerto. En esa ocasión hubo tres muertos y diez desaparecidos.

Posteriormente reventó una barcaza y un año después hubo un derrame de petróleo.

El 27/9/1993 un escape de gas cinhídrico provocó la muerte de siete personas en pleno corazón del barrio.

EL 26/10/2001 una nube tóxica se levantó sobre el patio de la escuela 32 del Dock. La escuela fue evacuada. Unos 60 chicos fueron internados en el Hospital Fiorito con problemas respiratorios, dolores de cabeza y estómago. Por la tarde había 29 chicos dados de alta. El resto permanecía en el hospital con suero y analgésicos.

El 01/11/2001, hubo que evacuar la escuela 506 de educación especial de Debenedetti al 2500 a raíz de emanaciones tóxicas, y trece chicos fueron trasladados al Hospital Fiorito. La Secretaría de Política Ambiental atribuyó la responsabilidad por las emanaciones a la refinería de petróleo Shell Capsa (Clarín 03/11/2001).

Estos dos últimos casos, solo son los ejemplos más recientes de lo que sucede muy frecuentemente en el Dock Sur.

  • Hoy, rodeado por empresas petroleras y químicas, Dock Sud es un infierno que alberga a unos 40.000 habitantes (según censo 1991) atrapados sin salida, puesto que aunque quisieran no pueden mudarse, por la pérdida de valor residencial de la zona.
  • Que las movilizaciones vecinales llevadas a cabo en nombre de la preservación del medio ambiente y la salud de los habitantes del Dock y aledaños no han sido escuchadas por las autoridades bonaerenses.
  • Que el barrio Dock Sud, no solo respira, sino que además desparrama, a voluntad de los vientos, el aire más contaminado de Buenos Aires.
  • Las enfermedades y la muerte por enfermedades fruto de la contaminación del aire son un hecho desatendido por las autoridades del gobierno de la Provincia. de Buenos Aires dentro de su territorio, y exportado hacia la ciudad de Buenos Aires, con mayor o menor intensidad, según la dirección y velocidad del viento.

El azufre que vuela por el aire, tiñe de amarillo las paredes agrietadas de las casas del Dock. Duelen las gargantas resecas y en la piel aparecen ronchas. Son muchos los asmáticos en el Dock y también en La Boca.

Las sustancias más comunes que contaminan el aire de Dock Sud son: el monóxido de carbono, el dióxido de carbono, y los compuestos de azufre. Estas sustancias provocan problemas respiratorios, irritación de los bronquios, asma, catarro, dolor de garganta, inflamación de los ojos, conjuntivitis. Hay en el aire, además hidrocarburos no quemados. Muchos de ellos, como el benceno, son sustancias cancerígenas.

  • Las aguas del Río de la Plata, el canal Dock Sud y el arroyo Sarandí contienen muchos elementos contaminantes: ácidos que corroen metales, soda cáustica, hidróxido de potasio y diversas sales que perturban el equilibrio metabólico y biológico. El "barro metálico" y la arena, además, tapan las cañerías.

SOLICITA A ESA DEFENSORÍA:

  • Actúe en defensa de los intereses colectivos interponiendo Acción de Amparo, conforme los art. 41 y 43 del Capítulo de Nuevos Derechos y Garantías de la Constitución Nacional, y los art. 14 y 30 del Capítulo Cuatro de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Exhorte a los Ministerios de Defensa e Interior de la Nación a intervenir y actuar inmediatamente en la cuestión arbitrando los medios para erradicar el Polo Petroquímico de su actual emplazamiento, en cumplimiento de la obligación de las autoridades nacionales de velar por la seguridad e integridad física de todos los habitantes del suelo argentino, y de evitar daños que pudieran evitarse con su oportuna intervención.
  • Determine si se han hecho Estudios de Impacto Ambiental y en tal caso recomiende al organismo pertinente, que arbitre los medios para la realización de nuevas Evaluaciones de Impacto Ambiental con el propósito de radicar el Polo Petroquímico en lugar apropiado es decir, en un área alejada de todo centro poblado y resguardado de vientos que pudieran desparramar sus contaminantes hacia lugares poblados.
  • Identifique a todas las empresas productoras y generadoras de residuos peligrosos que poseen plantas y/o depósitos en Dock Sud y verifique que estén inscriptas en el Registro Nacional de Generadores de Residuos Peligrosos.
  • Solicite los estudios pertinentes para determinar:
  • El volumen de inflamables que se producen, almacenan y transportan diariamente dentro del barrio Dock Sud y en el puerto.
  • El radio de peligro en caso de estallido en cadena de esos inflamables.
  • Verifique la preparación y organización de Defensa Civil para actuar bajo un escenario de ataque terrorista o estallido por accidente en el Dock Sud. Verifique la preparación y concientización de los pobladores del Dock Sud para evitar la propagación de incendios, habida cuenta de los inflamables bajo y sobre tierra que atraviesan toda la zona.
  • Arbitre los medios para que se responda a lo siguiente con relación al barrio Dock Sud y al vecino La Boca:
  • Cual es la tasa de reproducción ?, cuales son las enfermedades que portan los nacidos vivos ? cual es la tasa y las causas de mortalidad infantil ?, cuantos son las nacimientos con malformaciones congénitas ?. cuales son las causas de interrupciones no deseadas de los embarazos ?
  • Cuales son las enfermedades que afectan a los pobladores, cuales son las causas de esas enfermedades, y cuales son las causas de muerte (incluyendo los accidentes de y en las plantas, y en el puerto) en el Dock y cual es su incidencia estadística ?,
  • Cual es la esperanza de vida en el barrio ?, cual es el índice de calidad de vida humana en estos lugares ?.

Sin otro particular, y esperando que Vd. haga lugar a lo solicitado tomando en cuenta que lo que está en juego y constituye el núcleo central de lo planteado, es la seguridad de la ciudad de Buenos Aires y aledaños, lo saludo muy atte. Lina Elena Rubianes (vecina de La Boca) L. C. Nro. 5.197.295

6/9/2001- A la Señora Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires Dra. Alicia Oliveira REF: Polo Petroquímico Dock Sud.

El ARGUMENTO CENTRAL de la presentación es el mismo que se dirigió al Defensor del Pueblo de la Nación.

VISTO: El texto es básicamente el mismo que se dirigió al Defensor del Pueblo de la Nación.

CONSIDERANDO: El texto es el mismo que se dirigió al Defensor del Pueblo de la Nación.

SOLICITA A ESA DEFENSORÍA: El texto difiere en algunos de los siguientes puntos:

  • Actúe en defensa de los intereses colectivos interponiendo Acción de Amparo, conforme los art. 41 y 43 del Capítulo de Nuevos Derechos y Garantías de la Constitución Nacional, y los art. 14 y 30 del Capítulo Cuatro de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y Leyes Nros. 123 y 303 de la Ciudad de Buenos Aires.
  • Exhorte al Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires a intervenir y actuar inmediatamente en la cuestión arbitrando los medios para consensuar con el Gobierno Bonaerense y el Gobierno Federal, los mecanismos y medios para erradicar el Polo Petroquímico de su actual emplazamiento, en cumplimiento de la obligación de las autoridades de velar por la seguridad e integridad física de todos los habitantes del suelo argentino, y de evitar daños que pudieran evitarse con su oportuna intervención.
  • Actúe conforme a la Ley 303 de la Ciudad de Buenos Aires, arbitrando los medios para saber si el Gobierno bonaerense ha hecho Estudios de Impacto Ambiental relacionados con el Polo Petroquímico del Dock Sud, y en tal caso conocer los resultados.
  • Actúe conforme a la Ley 123 recomendando al organismo pertinente, que arbitre los medios para realizar Evaluaciones de Impacto Ambiental que permitan determinar los perjuicios que ocasiona a la Ciudad de Buenos Aires el actual emplazamiento del Polo Petroquímico del Dock Sud.
  • Actúe conforme a la Ley 303 de la Ciudad de Buenos Aires, arbitrando los medios para:
  • Identificar a todas las empresas productoras y generadoras de residuos peligrosos (inflamables y tóxicos) que poseen plantas y/o depósitos en Dock Sud y verifique que estén inscriptas en el Registro Nacional de Generadores de Residuos Peligrosos.
  • Determinar el volumen de inflamables que se producen, almacenan y transportan diariamente dentro del barrio Dock Sud y en el puerto.
  • Determinar el radio de peligro en caso de estallido en cadena de esos inflamables.
  • El texto es el mismo que se dirigió al Defensor del Pueblo de la Nación.

.Anexo IV

Peticionados por expediente Nº48.261/2001 al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por Nota a la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 25 de Julio de 2001. A la Comisión Municipal de la Vivienda Nº 5964/01, a la Defensoría del Pueblo Actuación Nº 7356/01 y por Nota al CGP3.

Anexo V

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 30º) donde en Artículo 1º inciso "a) Establece el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras".

También inciso "b) Preservar el patrimonio natural, cultural, urbanístico y arquitectónico y de calidad visual y sonora"; y en su inciso "g) Regular toda otra actividad que se considere necesario para el logro de los objetivos ambientales consagrados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Así mismo la Ley 71 del Plan Urbano Ambiental (1998) y decretos que habilitan la desafectación total o parcial del uso ferroviario de las playas de carga (Decreto del P.E.N.: 1090/97, 837/98 –Anexo I del 837-) entre otros.

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