PROYECTO
DE LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del Distrito UF Urbanización Futura del Código de Planeamiento Urbano, el predio identificado catastralmente como Fracción I de la Manzana 6 I, Sección 6, Circunscripción 4 y aféctase al Distrito de Zonificación UP Urbanización Parque a excepción del sector identificado como AREA OPERATIVA DEFINITIVA DE FERROSUR, según consta en el Anexo I (Plano de Mensura del ONABE) Artículo 2º.- Dispóngase la apertura de la calle Aristóbulo del Valle, según consta en el convenio suscripto con el ONABE. Artículo 3º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la actualización de las respectivas planchetas zonificación de acuerdo con lo previsto en la presente Ley. Artículo 4º.- Cúmplanse los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5°.- De forma. FUNDAMENTOS Sr. Presidente:
En el año 2002
presentamos un proyecto de Ley Convenio para la rezonificación del predio
conocido como Casa Amarilla para lograr un parque público y aperturas de
calles en el Barrio de La Boca (2060-D-2002). El mismo es idéntico al
presentado por los vecinos como Iniciativa Popular, siendo el primer
proyecto de esta índole que alcanzó la Promoción a la que se halla
obligado por ley el Gobierno y la Legislatura. El mismo tuvo despacho por
mayoría de la Comisión de Planeamiento Urbano, pero al no haberse
efectuado su tratamiento es que reiteramos su presentación actualizando
la información e incorporando aquellos pasos que se dieron desde
distintos sectores, en pos de su concreción. Habiéndose celebrado entre el ONABE y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el PERMISO DE USO DE PREDIO en la Estación Casa Amarilla por expediente ONABE Nº 660/03 a los 31 días del mes de julio de 2003, sobre el inmueble conocido como “Casa Amarilla”, ubicado en la calle Irala, Aristóbulo del Valle, la prolongación de la calle Pi y Margall y el predio delimitado en el plano del Anexo I como AREA OPERATIVA DEFINITIVA DE FERROSUR, con una superficie de terreno aproximada de 35.500 m2, en carácter de uso precario y gratuito; y que en la Cláusula Segunda se expresa que los inmuebles serán destinados exclusivamente por el Gobierno de la Ciudad, al plan de recuperación de ese sector urbano de la Ciudad con destino de uso público y comunitario, sin que pueda modificarse tal destino sin autorización expresa y por escrito del ONABE, quedando expresamente prohibida su explotación comercial y considerando también las numerosas gestiones realizadas por los vecinos, que se plasmaron en un proyecto de ley por iniciativa popular para realizar en ese predio un parque público de especies autóctonas y acceso irrestricto, fundamental para el barrio de La Boca con notoria escasez de espacios verdes, intención que se ve reflejada en el convenio suscripto, es que se propone la desafectación del Distrito UF (Urbanización Futura) y su afectación a Distrito UP Urbanización Parque. Asimismo el ONABE se compromete a agotar las gestiones necesarias para instrumentar un paso a nivel sobre la prolongación de la calle Aristóbulo del Valle como consta en la Cláusula Segunda del Convenio mencionado, a fin de lograr conectar ambas zonas del Barrio, hoy imposibles de transitar, y que debido a la imposibilidad técnica y legal de materializar las aperturas de las calles Gualeguay y Wenceslao Villafañe, previstas en la Ordenanza 44520, los vecinos acuerdan con efectivizar la apertura de la calle Aristóbulo del Valle, siendo que el resto de las aperturas previstas para el sector se encuentran en estudio y ejecución. Cabe señalar que el proyecto de parquización del predio fue votado en el Programa de Presupuesto Participativo (Prioridades 2004), logrando su inclusión en las acciones a realizar. Dicho proyecto se halla respaldado por 14271 firmas de vecinos de la Ciudad, 3000 adhesiones de otros distritos y 56 apoyos de distintas Organizaciones No Gubernamentales, como consta en el expediente Nº 1334-I-2002 del Proyecto de Ley Por Iniciativa Popular. Por todo lo expuesto, y adjuntando los antecedentes antes mencionados, es que solicitamos la sanción de la presente Ley.- |